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The History Of The Conquest Of Peru
by William H. Prescott
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i como quede debajo de la vara del Marques Don Francisco Pizarro, i creo yo que pues son notorias las molestias i malos tratamientos que me hicieron i la necesidad en que me tenian a vn rincon de mi casa sin tener otro remedio sino el de S. M. a quien ocurri que me lo diese como Senor agradecido de quien yo lo esperava pagando los servicios tan grandes que mi padre le hizo de tan gran ganancia e acrecentamiento para su Real Corona, no hay necesidad de contarlas, i por eso no las contare, i dejare lo pasado i vendre a dar a Vs Mrds. cuenta de lo presente, e dire que aunque me llegava al alma verme tan afligido, acordandome del mandamiento que mi padre me dejo que amase el servicio de S. M. i questava en poder de mis enemigos; sufria mas de lo que mi juicio bastava, en especial ser cada dia quien a mi padre quito la vida, i havian escurecido sus servicios por manera que del ni de mi no havia memoria; i como la Enemistad quel Marques me tenia e a todos mis amigos e criados fuese tan cruel i mortal, i sobre mi sucediese, quiso efetualla por la medida con que la uso con mi padre, estando siguro en mi casa, gimiendo mi necesidad, esperando el remedio i Mercedes que de S. M. era razon que yo alcanzase, mui confiado de gozarlas, haciendo a S. M. servicios como yo lo deseo; fui informado quel Marques trataba mi prendimiento i fin, determinado que no quedase en el mundo quien la muerte de mi padre le pidiese, y acordandome que para darsela hallaron testigos a su voluntad, asi mismo los hallaron para mi, por manera que padre i hijo fueran por vn juicio juzgados. Por no dejar mi vida en alvedrio tan diabolico i desatinado, temiendo la muerte, determinado de morir defendiendo mi vida i honra, con los criados de mi padre i amigos, acorde de entrar en su casa i prenderle para escusar mayores danos, pues el Juez de S. M. ya venia i a cada uno hiciera justicia, i el Marques como persona culpada en la defensa de su prision e persona armada para ello hizo tanto que por desdicha suya fue herido de vna herida de que murio luego, i puesto que como hijo de padre a quien el havia muerto lo podia recibir por venganza, me peso tan estranamente que todos conocieron en mi mui gran diferencia, i por ver que estava tan poderoso i acatado como era razon no hovo hombre viendolo en mitad del dia que echase mano a espada para ayuda suya ni despues hay hombre que por el responda: parece que se hizo por juicio de Dios i por su voluntad, porque mi deseo no era tan largo que se estendiese a mas de conservar mi vida en tanto aquel juez llegava; e como vi el hecho procure antes que la cosa mas se encendiese en el pueblo i que cesasen esecucion de prisiones de personas que ambas opiniones havian siguido questaban afrontadas, i cesasen crueldades, e huviese justicia que lo estorvase e castigase, e se tomase cabeza que en nombre de S. M. hiciese justicia e governase la tierra, pareciendo a la republica e comunidad de su Cibdad e oficiales de S. M. que por los servicios de mi padre e por haver el descubierto e ganado esta tierra me pertenecia mas justamente que a otro la governacion della, me pidieron por Governador i dentro de dos horas consultado e negociado con el Cabildo, fui recibido en amor i conformidad de toda la republica: Asi quedo todo en paz i tan asentados i serenos los animos de todos, que no hovo mudanza, i todo esta pacifico, i los pueblos en la misma conformidad i justicia que han estado, i con el ayuda de Dios se asentara cada dia la paz tan bien que de todos sea obedicida por senora, i S. M. sera tambien servido como es razon, como se deve: porque acabadas son las opiniones e parcialidades, e yo e todos pretendemos la poblacion de la tierra i el descubrimiento della, porque los tiempos pasados que se han gastado tan mal con alborotos que se han ofrecido, e descuidos que ha habido, agora se ganen e se alcancen i cobren, i con este presupuesto esten Vs Mrcds. ciertos que esta el Peru en Sosiego,i que las riquezas se descubriran e iran a poder de S. M. mas acrecentadas i multiplicadas que hasta aqui, ni havra mas pasion ni movimiento sino toda quietud, amando el servicio de S. M. i su obidiencia, aprovechando sus Reales rentas: Suplico a Vs Mrds. pues el caso parece que lo hizo Dios i no los hombres, ni yo lo quise asi como Dios lo hizo por su juicio secreto, e como tengo dicho la tierra esta sosegada, i todos en paz; Vs Mrds. por el presente manden suspender qualquiera novedad, pues la tierra se conservara como esta, e sera S. M. mui servido; e despues que toda la gente que no tienen vecindades las tengan, e otros vayan a poblar e descubrir, podran proveer lo que conviniere, i es tiempo que la tierra Espanoles i naturales no reciban mas alteracion, pues no pretenden sino sosiego i quietud, i poblar la tierra i servir a S. M. porque con este deseo todos estamos i estaremos, i de otra manera crean Vs Mrds. que de nuevo la tierra se rebuelve e inquieta, porque de las cosas pasadas vnos i otros han pretendido cada nvo su fin, e sino descansan de los trabajos que han padecido con tantas persecuciones de buena ni de mala perdiendose no terna S. M. della cuenta, e los naturales se destruirian e no asentaran en sus casas e pereceran mas de los que han perecido; e conservar estos e conservar la tierra i los vecinos i moradores della todo es vno; i pues en tanta conformidad yo tengo la tierra e con voluntad de todos fui eligido por Governador, porque mas obidiencia haya, e la justicia mas acatada sea, i entiendan que me han de acatar i obedecer en tanto que S. M. otra cosa manda, porque de lo pasado yo le embio aviso; Suplico a Vs manden despachar desa Audiencia Real vna cedula para que todos me obedezcan i tengan por Governador, porque asi mas sosegados ternan todos los animos i mas i mejor se hara el servicio de S. M. i terna mas paz la tierra, e confundirse han las voluntades que se quisieren levantar contra esto; e sino lo mandasen Vs Mrds. proveer en tanto que S. M. declara su Real Voluntad, podria ser que parte de alguna gente que por aca nunca faltan mas amigos de pasiones que de razon, que se levantase algun escandalo de que Dios i S. M. fuesen mas deservidos: Nuestro Senor las mui magnificas personas de Vs Mrds. guarde tan prosperamente como desean: destos Reyes a 14 de julio de 1541 anos. Beso las manos de Vs Mrds., Don Diego de Almagro.

No. XIII

Letter From The Municipality Of Arequipa To The Emperor Charles The Fifth, Ms.; Dated At San Juan De La Frontera, Sept. 24, 1542.

[The stout burghers of Arequipa gave efficient aid to the royal governor, in his contest with the younger Almagro; and their letter, signed by the municipality, forms one of the most authentic documents for a history of this civil war. The original is in the archives at Simancas.]

S. C. C. M. - Aunque de otros muchos terna V. M. aviso de la vitoria que en ventura de V. M. i buena deligencia i animo del Governador Vaca de Castro se ovo del tirano Don Diego de Almagro e sus se cazes, nosotros el Cabildo i vecino de Arequipa le queremos tambien dar, porque como quien se hallo en el peligro, podremos contar de la verdad como paso.

Desde Xauxa hicimos relacion a V. M. de todo lo sucedido hasta entonses, i de los preparamientos quel Governador tenia proveidos para la guerra de alli. Salio con toda la gente en orden i se vino a esta Cibdad de San Joan de la Frontera, donde tuvimos nuevas como el traidor de Don Diego de Almagro estava en la provincia de Bilcas, que es onze leguas desta Cibdad, que venia determinado con su danada intencion a darnos la batalla. En este comedio vino Lope Diaquez del real de los traidores i dio al Governador una carta de Don Diego, i otra de doze Capitanes mui desvergonzados de fieros i amenazas, i el Governador con zelo de que no oviese tantas muertes entre los vasallos de V. M. como siempre fue su intento de ganar el juego por mana, acordo de tornarles a enbiar al dicho Lope Ydiaquez i a Diego de Mercado Fator de la nueva Toledo, para ver si los podian reducir i atraer al servicio de V. M. i fueron tan mal rescibidos que quando escaparon con las vidas se tuvieron por bien librados. La respuesta que les dieron fue que no querian obedecer las provisiones reales de V. M. sino darle la batalla, i luego alzaron su Real i caminaron para nosotros. Visto esto el Governador saco su Real deste pueblo i camino contra ellos dos leguas, donde supo, que los traidores estavan a tres, en un asiento fuerte i comodo para su artilleria. El governador acordo de los guardar alli, donde le tomo la voz, porque era llano i lugar fuerte al nuestro proposito. Como esto vieron los traidores, sabado que se contaron diez i seis de setiembre, se levantaron de donde estavan, i caminaron por lo alto de la sierra i vinieron una legua de nosotros, i sus corredores vinieron a ver nuestro asiento. Luego el Governador provio que por una media loma fuese un Capitan con cinquenta arcabuceros, i otro con cinquenta lanzas a tomar lo alto, i sucedio tambien que sin ningun riesgo se tomo, i luego todo el exercito de V. M lo subio. Visto esto, los enemigos que estarian tres quartos de legua, procuraron de buscar campo donde nos dar la batalla, i asi le tomaron a su proposito i asentaron su artilleria i concertaron sus esquadrones, que eran ducientos i treinta de cavallo, en que venian cinquenta hombres de armas: la infanteria eran ducientos arcabuzeros i ciento i cinquenta piqueros, todos tan lucidos e bien armados, que de Milan no pudieran salir mejor aderezados: el artilleria eran seis media culebrinas de diez a doze pies de largo, que echavan de bateria una naranja: tenian mas otros seis tiros medianos todos de fruslera, tan bien aderezados i con tanta municion, que mas parecia artilleria de Ytalia que no de Yndias. El Governador vista su desverguenza, la gente mui en orden, despues de haver hecho los razonamientos que convenian, diciendonos que viesemos la desverguenza que los traidores tenian i el gran desacato a la corona Real, camino a ellos, i llegando a tiro donde su artilleria podia alcanzar, jugo luego en nosotros, que la nuestra por ser mui pequena e ir caminando, no nos podimos aprovechar della de ninguna cosa, i asi la dexamos por popa: matarnos hian antes que llegasemos a romper con ellos mas de 30 hombres, i siempre con este dano que rescebiamos, caminamos hasta nos poner a tiro de arcabuz, donde de una parte i de otra jugaron i se hizo de a mas partes arto dano, i lo mas presto que nos fue posible porque su artilleria aun nos echava algunas pelotas en nuestros esquadrones, cerramos con ellos, donde duro la battalla de lanzas, porras i espadas mas de una grande hora; fue tan renida i porfiada que despues de la de Rebena no se ha visto entre tan poca gente mas crue batalla, donde hermanos a hermanos, ni deudos a deudos, ni amigos a amigos no se davan vida uno a otro. Finalmente como llevasemos la justicia de nuestra parte, nuestro Senor en ventura de V. M. nos dio vitoria, i en el denuedo con que acometio el Governador Baca de Castro el qual estava sobresaliente con treinta de cavallo, armado en blanco con una ropilla de brocado sobre las armas con su encomienda descubierta en los pechos, contra el qual estavan conjurados muchos de los traidores, pero el como cavallero se les mostro i defendio tan bien, que para hombre de su edad i profesion, estamos espantados de lo que hizo i trabajo, i como rompio con sus sobresalientes, luego desampararon el campo i conseguimos gloriosa vitoria, la qual estuvo harto dudosa, porque si era mos en numero ciento mas que ellos, en escoger el campo i artilleria i nombres de armas i arcabuzes, nos tenian doblada ventaja. Fue bien sangrienta de entramas partes, i si la noche no cerrara tan presto, V. M. quedara bien satisfecho destos traidores, pero lo que no se pudo entonses hacer, ahora el Governador lo hace, desquartizando cada dia a los que se escaparon: murieron en la batalla de los nuestros el capitan Per Alvarez Holguin i otros sesenta cavalleros i Hidalgos; i estan eridos de muerte Gomez de Tordoya i el Capitan Peranzures i otros mas de ciento. De los traidores murieron ciento e cinquenta, i mas de otros tantos eridos; presos estan mas de ciento i cinquenta: Don Diego i otros tres capitanes se escaparon: cada ora se traen presos, esperamos que un dia se habra Don Diego a las manos, porque los Yndios como villanos de Ytalia los matan i traen presos. V. M. tenga esta vitoria en gran servicio, porque puede creer que agora se acabo de ganar esta tierra i ponerla debaxo del cetro Real de V. M. i que esta ha sido verdadera conquista i pacificacion della, i asi es justo que V. M. como gratisimo Principe gratifique i haga mercedes a los que se la dieron; i al Governador Baca de Castro perpetuarle en ella en entramas governaciones no dividiendo nada dellas porque no hai otra batalla, i a los soldados i vecinos que en ella se hallaron, remunerarles sus trabajos i perdidas, que han rescibido por reducir estos Reinos a la Corona Real de V. M. i mandando castigar a los vecinos que oyendo la voz Real de V. M. se quedaron en sus casas grangeando sus repartimientos i haciendas, porque gran sin justicia seria, Sacra M que bolviendo nosotros a nuestras casas pobres i mancos de guerra e mas de un ano, hallasemos a los que se quedaron sanos i salvos i ricos, i que a ellos no se les diese pena ni a nosotros premio ni galardon, esto seria ocasion para que si otra vez oviese otra rebelion en esta tierra o en otra, no acudiesen al servicio de V. M. como seria razon i somos obligados. Todos tenemos por cierto, quel Governador Baca de Castro lo hara asi, i que en nombre de V. M. a los que le han servido hara mercedes, i a los que no acudieron a servii a V. M. castigara. S. C. C. M. Dios todo poderoso acreciente la vida de V. M. dandole vitoria contra sus enemigos, porque sea acrescentada su santa fee, amen De San Joan de la Frontera a 24 de septiembre de 1542 anos. - Besan las manos i pies de V. M. sus leales Vasallos, - Hernando de Silva, - Pedro Picarro, - Lucas Martinez, - Gomez de Leon, - Hernando de Torre, - Lope de Alarcon, - Juan de Arves, - Juan Flores, - Juan Ramirez, - Alonso Buelte, - Melchior de Cervantes, - Martin Lopez, - Juan Crespo, - Francisco Pinto, - Alonso Rodriguez Picado

No. XIV

Process Containing The Sentence Of Death Passed On Gonzalo Pizarro, At Xaquixaguana, April 9, 1548.

[This instrument is taken from the original manuscript of Zarate's Chronicle, which is still preserved at Simancas. Munoz has made several extracts from this Ms., showing that Zarate's history, in its printed form, underwent considerable alteration, both in regard to its facts, and the style of its execution. The printed copy is prepared with more consideration; various circumstances, too frankly detailed in the original, are suppressed; and the style and disposition of the work show altogether a more fastidious and practised hand. These circumstances have led Munoz to suppose that the Chronicle was submitted to the revision of some more experienced writer, before its publication; and a correspondence which the critic afterwards found in the Escurial, between Zarate and Florian d' Ocampo, leads to the inference that the latter historian did this kind office for the former. But whatever the published work may have gained as a literary composition, as a book of reference and authority it falls behind its predecessor, which seems to have come without much premeditation from the author, or, at least, without much calculation of consequences. Indeed its obvious value for historical uses led Munoz, in a note indorsed on the fragments, to intimate his purpose of copying the whole manuscript at some future time.]

Vista e entendida por Nos el Mariscal Francisco de Albarado, Maestre de Campo deste Real exercito, el Licenciado Andres de Cianca, Oidor de S. M. destos Reinos, e subdelegados por el mui Ilustre Senor el Licenciado Pedro de la Gazca del Consejo de S. M. de la Santa Inquisicion, Presidente destos Reinos e provincias del Peru, para lo infra escripto la notoriedad de los muchos graves e atroces delitos que Gonzalo Pizarro ha cometido e consentido cometer a los que le han seguido, despues que a estos Reinos ha venido el Visorrey Blasco Nunez Vela, en deservicio e desacato de S. M. e de su preminencia e corona Real, e contra la natural obligacion e fidelidad que como su vasallo tenia e devia a su Rei e senor natural e de personas particulares, los quales por ser tan notorios del dicho no se requiere orden ni tela de juicio, mayormente que muchos de los dichos delitos consta por confesion del dicho Gonzalo Pizarro e la notoriedad por la informacion que se ha tomado, e que combiene para la pacificacion destos Reinos e exemplo con brevedad hacer justicia del dicho Gonzalo Pizarro.

Fallamos atento lo susodicho junta la dispusicion del derecho, qua devemos declarar e declaramos el dicho Gonzalo Pizarro haver cometido crimen laesae Majestatis contra la corona Real Despana en todos los grados e causas en derecho contenidas despues que a estos Reinos vino el Virrey Blasco Nunez Vela, e asi le declaramos e condenamos al dicho Gonzalo Pizarro por traidor, e haver incurrido el e sus descendientes nacidos despues quel cometio este dicho crimen e traicion los por linea masculina hasta la segunda generacion, e por la femenina hasta la primera, en la infamia e inabilidad e inabilidades, e como a tal condenamos al dicho Gonzalo Pizarro en pena de muerte natural, la qual le mandamos que sea dada en la forma siguiente: que sea sacado de la prision en questa cavallero en una mula de silla atados pies e manos e traido publicamente por este Real de S. M. con voz de pregonero que manifieste su delito, sea llevado al tablado que por nuestro mandado esta fecho en este Real, e alli sea apeado e cortada la cabeza por el pescueso, e despues de muerta naturalmente, mandamos que la dicha cabeza sea llevada a la Ciudad de los Reyes como ciudad mas principa destos Reinos, e sea puesta e clavada en el rollo de la dicha Ciudad con un retulo de letra gruesa que diga, Esta es la cabeza del traidor de Gonzalo Pizarro que se hizo justicia del en el valle de Aquixaguan donde dio la batalla campal contra el estandarte Real queriendo defende su traicion e tirania; ninguno sea osado de la quitar de aqui so pena de muerte natural: e mandamos que las casas quel dicho Pizarro tiene en la Cibdad del Cuzco . . . . . sean derribadas por los cimientos e aradas de sal, e a donde agora es la puerta sea puesto un letrero en un pilar que diga: Estas casas eran de Gonzalo Pizarro las quales fueron mandadas derrocar por traidor, e ninguna persona sea osado dellas tornar a hacer i edificar sin licencia expresa de S. M. so pena de muerte natural: e condenamosle mas en perdimiento de todos sus bienes de qualquier calidad que sean e le pertenezcan, los quales aplicamos a la Camara e Fisco de S. M. e en todas las otras penas que contra los tales estan instituidas: e por esta nuestra sentencia definitiva juzgamos e asi lo pronunciamos e mandamos en estos escritos e por ellos. - Alonso de Albarado; el Lic do Cianca.

THE END

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